°. Sólo el Congreso de la República, la Presidencia de la República y los Ministerios de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Comercio Exterior podrán efectuar recepciones oficiales para atender a Jefes de Estado, Ministros, delegaciones oficiales y personalidades políticas, culturales, científicas o comerciales de otros países que visiten la República de Colombia y en honor de personalidades nacionales.
Decreto 26 de 1998 →Vigente
Artículo 9
Sólo El Congreso De La República, La Presidencia De La República Y Los Ministerios De Defensa Nacional, Relaciones Exteriores Y Comercio Exterior Podrán Efectuar Recepciones Oficiales Para Atender A Jefes De Estado, Ministros, Delegaciones Oficiales Y Personalidades Políticas, Culturales, Científicas O Comerciales De Otros Países Que Visiten La República De Colombia Y En Honor De Personalidades Nacionales
Decreto 26 de 1998 · por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.