Micelio
DecretoVigente

Decreto 2050 de 1969

por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje, cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y se dictan otras disposiciones.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Comisiones De Conciliación Arbitraje Del Río Magdalena, Que Tuvieron Originen El Fallo Arbitral De 22 De Abril De 1958 Y En La Convención Colectiva De 22 De Junio De 1968, Cuya Sede Es Barranquilla, Se Integrarán Y Funcionarán Conforme A Las Normas De Este Decreto2Ambas Comisiones Funcionarán Con Una Sola Secretaría Común, Y Estarán Integradas En La Siguiente Forma: Un Representante Del Gobierno, Designado Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Que Será El Mismo Para Las Dos Comisiones Y Quien Actuará Como Presidente De Dichas Comisiones; Un Representante De Los Empleadores, Que Igualmente Podrá Ser Uno Solo, En Caso De Acuerdo; Y Un Representante De Los Trabajadores, Que También Podrá Ser Uno Solo Para Las Dos Comisiones3Cada Comisión, Integrada En La Forma Expresada En El Artículo 2° De Este Decreto, Conocerá Por Separado De Todos Los Conflictos De Naturaleza Jurídica Y Económica Que Surjan Entre Las Empresas A Que Se Refieren Dichas Comisiones De Conciliación Y Arbitrajes Y Sus Respectivos Trabajadores4Los Miembros De Dichas Comisiones Designados Por El Gobierno Y Por Los Trabajadores, Respectivamente, Serán Remunerados Por El Tesoro Nacional5Cada Miembro De Las Comisiones Devengará, Por Concepto De Horarios, La Suma De Cien Pesos ($1006La Gran Comisión De Conciliación Y Arbitraje Del Río Magdalena, Que Tuvo Su Origen En Los Mismo Actos Mencionados En El Artículo 1° De Este Decreto, Cuya Sede Está En Bogotá Se Integrará Con Tres Miembros, Designados Así: Uno Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Quien Actuará Como Presidente De La Gran Comisión; Otro Designado Por Las Empresas; Y Otros Designados Por Los Trabajadores7Cada Miembro De La Gran Comisión De Conciliación Y Arbitraje Expresada, Devengará, Por Concepto De Honorarios, La Suma De Doscientos Pesos ($ 2008Los Honorarios De Los Miembros De Las Comisiones A Que Se Refiere Este Decreto, Que Deben Ser Pagados Por El Tesoro Nacional, Se Cubrirán Por Intermedio Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Con Imputación A La Partida De "honorarios", De La División De Relaciones Colectivas De Trabajo9El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos 892 Y 2230 De 1961
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