Micelio

Artículo 3

Cada Comisión, Integrada En La Forma Expresada En El Artículo 2° De Este Decreto, Conocerá Por Separado De Todos Los Conflictos De Naturaleza Jurídica Y Económica Que Surjan Entre Las Empresas A Que Se Refieren Dichas Comisiones De Conciliación Y Arbitrajes Y Sus Respectivos Trabajadores

Decreto 2050 de 1969 · por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje, cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada Comisión, integrada en la forma expresada en el artículo 2° de este Decreto, conocerá por separado de todos los conflictos de naturaleza jurídica y económica que surjan entre las empresas a que se refieren dichas Comisiones de Conciliación y Arbitrajes y sus respectivos trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2050 de 1969