° Cada Comisión, integrada en la forma expresada en el artículo 2° de este Decreto, conocerá por separado de todos los conflictos de naturaleza jurídica y económica que surjan entre las empresas a que se refieren dichas Comisiones de Conciliación y Arbitrajes y sus respectivos trabajadores.
Decreto 2050 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Cada Comisión, Integrada En La Forma Expresada En El Artículo 2° De Este Decreto, Conocerá Por Separado De Todos Los Conflictos De Naturaleza Jurídica Y Económica Que Surjan Entre Las Empresas A Que Se Refieren Dichas Comisiones De Conciliación Y Arbitrajes Y Sus Respectivos Trabajadores
Decreto 2050 de 1969 · por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje, cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.