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Artículo 7

Cada Miembro De La Gran Comisión De Conciliación Y Arbitraje Expresada, Devengará, Por Concepto De Honorarios, La Suma De Doscientos Pesos ($ 200

Decreto 2050 de 1969 · por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje, cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada miembro de la Gran Comisión de Conciliación y Arbitraje expresada, devengará, por concepto de honorarios, la suma de doscientos pesos ($ 200.00) moneda corriente, por cada sesión, sin que dichos honorarios excedan de la suma de tres mil pesos ($3.000.00) mensuales, los cuales se pagarán por el Tesoro Nacional y por las empresas, en la misma forma indicada en el artículo 4° de este Decreto.

Parágrafo

Actuará como Secretario de la Gran Comisión expresada, el funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que éste señale en cada caso para cumplir esas funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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