° Cada miembro de la Gran Comisión de Conciliación y Arbitraje expresada, devengará, por concepto de honorarios, la suma de doscientos pesos ($ 200.00) moneda corriente, por cada sesión, sin que dichos honorarios excedan de la suma de tres mil pesos ($3.000.00) mensuales, los cuales se pagarán por el Tesoro Nacional y por las empresas, en la misma forma indicada en el artículo 4° de este Decreto.
Actuará como Secretario de la Gran Comisión expresada, el funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que éste señale en cada caso para cumplir esas funciones.