Micelio

Artículo 4

Los Miembros De Dichas Comisiones Designados Por El Gobierno Y Por Los Trabajadores, Respectivamente, Serán Remunerados Por El Tesoro Nacional

Decreto 2050 de 1969 · por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje, cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de dichas Comisiones designados por el Gobierno y por los trabajadores, respectivamente, serán remunerados por el Tesoro Nacional. El designado por las empresas será remunerado por éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2050 de 1969