Micelio

Artículo 6

La Gran Comisión De Conciliación Y Arbitraje Del Río Magdalena, Que Tuvo Su Origen En Los Mismo Actos Mencionados En El Artículo 1° De Este Decreto, Cuya Sede Está En Bogotá Se Integrará Con Tres Miembros, Designados Así: Uno Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Quien Actuará Como Presidente De La Gran Comisión; Otro Designado Por Las Empresas; Y Otros Designados Por Los Trabajadores

Decreto 2050 de 1969 · por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje, cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Gran Comisión de Conciliación y Arbitraje del Río Magdalena, que tuvo su origen en los mismo actos mencionados en el artículo 1° de este Decreto, cuya sede está en Bogotá se integrará con tres miembros, designados así: uno por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien actuará como Presidente de la Gran comisión; otro designado por las empresas; y otros designados por los trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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