° La Gran Comisión de Conciliación y Arbitraje del Río Magdalena, que tuvo su origen en los mismo actos mencionados en el artículo 1° de este Decreto, cuya sede está en Bogotá se integrará con tres miembros, designados así: uno por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien actuará como Presidente de la Gran comisión; otro designado por las empresas; y otros designados por los trabajadores.
Artículo 6
La Gran Comisión De Conciliación Y Arbitraje Del Río Magdalena, Que Tuvo Su Origen En Los Mismo Actos Mencionados En El Artículo 1° De Este Decreto, Cuya Sede Está En Bogotá Se Integrará Con Tres Miembros, Designados Así: Uno Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Quien Actuará Como Presidente De La Gran Comisión; Otro Designado Por Las Empresas; Y Otros Designados Por Los Trabajadores
Decreto 2050 de 1969 · por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje, cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.