° Los honorarios de los miembros de las Comisiones a que se refiere este Decreto, que deben ser pagados por el Tesoro Nacional, se cubrirán por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con imputación a la partida de "Honorarios", de la División de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Artículo 8
Los Honorarios De Los Miembros De Las Comisiones A Que Se Refiere Este Decreto, Que Deben Ser Pagados Por El Tesoro Nacional, Se Cubrirán Por Intermedio Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Con Imputación A La Partida De "honorarios", De La División De Relaciones Colectivas De Trabajo
Decreto 2050 de 1969 · por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje, cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.