Micelio

Artículo 2

Ambas Comisiones Funcionarán Con Una Sola Secretaría Común, Y Estarán Integradas En La Siguiente Forma: Un Representante Del Gobierno, Designado Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Que Será El Mismo Para Las Dos Comisiones Y Quien Actuará Como Presidente De Dichas Comisiones; Un Representante De Los Empleadores, Que Igualmente Podrá Ser Uno Solo, En Caso De Acuerdo; Y Un Representante De Los Trabajadores, Que También Podrá Ser Uno Solo Para Las Dos Comisiones

Decreto 2050 de 1969 · por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje, cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ambas Comisiones funcionarán con una sola Secretaría común, y estarán integradas en la siguiente forma: un representante del Gobierno, designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que será el mismo para las dos Comisiones y quien actuará como Presidente de dichas Comisiones; un representante de los empleadores, que igualmente podrá ser uno solo, en caso de acuerdo; y un representante de los trabajadores, que también podrá ser uno solo para las dos Comisiones.

Parágrafo

El personal de secretaría de ambas Comisiones serán el señalado en el artículo 1° del Decreto 3174 de 1968, que fijó plantas de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la parte correspondiente a la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Atlántico, Comisiones de Conciliación y Arbitraje del Río Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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