° Cada miembro de las Comisiones devengará, por concepto de horarios, la suma de cien pesos ($100.00) moneda corriente, por cada sesión, sin que tales honorarios excedan de la suma de dos mil pesos ($2.000.00) mensuales.
Decreto 2050 de 1969 →Vigente
Artículo 5
Cada Miembro De Las Comisiones Devengará, Por Concepto De Horarios, La Suma De Cien Pesos ($100
Decreto 2050 de 1969 · por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje, cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.