Micelio

Artículo 5

Cada Miembro De Las Comisiones Devengará, Por Concepto De Horarios, La Suma De Cien Pesos ($100

Decreto 2050 de 1969 · por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje, cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada miembro de las Comisiones devengará, por concepto de horarios, la suma de cien pesos ($100.00) moneda corriente, por cada sesión, sin que tales honorarios excedan de la suma de dos mil pesos ($2.000.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2050 de 1969