DecretoDerogado
Decreto 1136 de 1992
por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Comité Asesor De Transporte Multimodal Integrado De La Siguiente Manera: - El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Delegado, Quien Lo Presidirá2Son Funciones Del Comité Asesor De Transporte Multimodal: A) Recomendar Al Gobierno Nacional Las Políticas Que Deban Fijarse Para El Desarrollo Del Transporte Multimodal3El Comité Contará Con Una Secretaría Técnica Que Será Desempeñada Por El Jefe De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte4Toda Persona Que Pretenda Actuar Como Operador De Transporte Multimodal Debe Obtener La Habilitación Correspondiente Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Previo Estudio De La Solicitud Por Parte Del Comité Asesor5Para Obtener La Habilitación, El Interesado Deberá Acreditar Los Siguientes Requisitos: A) Presentar Solicitud Dirigida Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Suscrita Por El Interesado O El Representante Legal, Si Es Persona Jurídica6Cumplidos Los Anteriores Requisitos Y Previo Concepto Favorable Por Parte Del Comité Asesor, El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Habilitará Al Peticionario Por Medio De Resolución Motivada Por Un Término Inicial Hasta De Por Dos (2) Años Contado A Partir De La Fecha De Ejecutoria De La Misma7El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Previa Solicitud Del Comité, Podrá Solicitar En Cualquier Tiempo, La Información Necesaria Para Comprobar Y/O Completar Los Datos Allegados Con La Finalidad De Precisar Su Veracidad, Evaluar La Capacidad Técnica, Económica Y El Cumplimiento De Los Requisitos Y Obligaciones Estipulados En El Presente Decreto8Los Operadores De Transporte Multimodal Sólo Podrán Contratar Con Empresas De Transporte Que Acrediten El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Decreto Número 01 Del 2 De Enero De 1990, Por El Cual Se Introducen Algunas Modificaciones Al Código De Comercio (Decreto 410 De 1971), En Lo Referente Al Contrato De Transporte Y Al Seguro De Transporte9Previa Investigación, El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Podrá Cancelar Por Término Que Señalará El Comité, La Habilitación Expedida Al Operador De Transporte Multimodal, Cuando Se Compruebe Que No Se Mantienen Las Condiciones Y Requisitos Que Sirvieron De Base Para Expedir La Autorización, Sin Perjuicio De Las Disposiciones Aplicables Consagradas En Las Legislaciones Correspondientes A Cada Modo De Transporte10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
- Fernando Carrillo FlorezEl Ministro de Justicia
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Defensa Nacional
- Juan Manuel Santos CalderonEl Ministro de Comercio Exterior
- Juan Felipe Gaviria GutierrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte