Micelio

Artículo 7

El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Previa Solicitud Del Comité, Podrá Solicitar En Cualquier Tiempo, La Información Necesaria Para Comprobar Y/O Completar Los Datos Allegados Con La Finalidad De Precisar Su Veracidad, Evaluar La Capacidad Técnica, Económica Y El Cumplimiento De Los Requisitos Y Obligaciones Estipulados En El Presente Decreto

Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Obras Públicas y Transporte previa solicitud del Comité, podrá solicitar en cualquier tiempo, la información necesaria para comprobar y/o completar los datos allegados con la finalidad de precisar su veracidad, evaluar la capacidad técnica, económica y el cumplimiento de los requisitos y obligaciones estipulados en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1136 de 1992