º El Ministerio de Obras Públicas y Transporte previa solicitud del Comité, podrá solicitar en cualquier tiempo, la información necesaria para comprobar y/o completar los datos allegados con la finalidad de precisar su veracidad, evaluar la capacidad técnica, económica y el cumplimiento de los requisitos y obligaciones estipulados en el presente Decreto.
Artículo 7
El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Previa Solicitud Del Comité, Podrá Solicitar En Cualquier Tiempo, La Información Necesaria Para Comprobar Y/O Completar Los Datos Allegados Con La Finalidad De Precisar Su Veracidad, Evaluar La Capacidad Técnica, Económica Y El Cumplimiento De Los Requisitos Y Obligaciones Estipulados En El Presente Decreto
Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.