Micelio

Artículo 6

Cumplidos Los Anteriores Requisitos Y Previo Concepto Favorable Por Parte Del Comité Asesor, El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Habilitará Al Peticionario Por Medio De Resolución Motivada Por Un Término Inicial Hasta De Por Dos (2) Años Contado A Partir De La Fecha De Ejecutoria De La Misma

Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cumplidos los anteriores requisitos y previo concepto favorable por parte del Comité Asesor, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte habilitará al peticionario por medio de resolución motivada por un término inicial hasta de por dos (2) años contado a partir de la fecha de ejecutoria de la misma. Esta habilitación será prorrogable por igual término, siempre y cuando el Operador de Transporte Multimodal cumpla con los requisitos exigidos en este Decreto en el momento de la solicitud de la prórroga, y en consecuencia queda sin efectos lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 14 del Decreto 2402 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1136 de 1992