Micelio

Artículo 1

Créase El Comité Asesor De Transporte Multimodal Integrado De La Siguiente Manera: - El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el Comité Asesor de Transporte Multimodal integrado de la siguiente manera: - El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá. - El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. - El Director del Departamento de la Aeronáutica Civil o su delegado. - El Director General Marítimo o su delegado. - El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías) o su delegado. - El Superintendente General de Puertos o su delegado. - El Director General del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intra) o su delegado. - El Director General de Aduanas o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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