º Créase el Comité Asesor de Transporte Multimodal integrado de la siguiente manera: - El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá. - El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. - El Director del Departamento de la Aeronáutica Civil o su delegado. - El Director General Marítimo o su delegado. - El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías) o su delegado. - El Superintendente General de Puertos o su delegado. - El Director General del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intra) o su delegado. - El Director General de Aduanas o su delegado.
Decreto 1136 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Créase El Comité Asesor De Transporte Multimodal Integrado De La Siguiente Manera: - El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Delegado, Quien Lo Presidirá
Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.