Micelio

Artículo 9

Previa Investigación, El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Podrá Cancelar Por Término Que Señalará El Comité, La Habilitación Expedida Al Operador De Transporte Multimodal, Cuando Se Compruebe Que No Se Mantienen Las Condiciones Y Requisitos Que Sirvieron De Base Para Expedir La Autorización, Sin Perjuicio De Las Disposiciones Aplicables Consagradas En Las Legislaciones Correspondientes A Cada Modo De Transporte

Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Previa investigación, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte podrá cancelar por término que señalará el Comité, la habilitación expedida al Operador de Transporte Multimodal, cuando se compruebe que no se mantienen las condiciones y requisitos que sirvieron de base para expedir la autorización, sin perjuicio de las disposiciones aplicables consagradas en las legislaciones correspondientes a cada modo de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1136 de 1992