Todo cambio en la naturaleza jurídica o administrativa o en las actividades del Operador de Transporte Multimodal, que modifique las condiciones que dieron lugar a la expedición de la habilitación, dará lugar a un nuevo estudio por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y a la aprobación del Comité Asesor, para lo cual el interesado deberá remitir la documentación referida en el artículo 5º del presente Decreto con las correcciones y cambios pertinentes.
Decreto 1136 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.