º Toda persona que pretenda actuar como operador de transporte multimodal debe obtener la habilitación correspondiente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, previo estudio de la solicitud por parte del Comité Asesor. Esta habilitación reemplaza la contenida en el literal a) del numeral 2 del artículo 14 del Decreto 2402 de 1991.
Decreto 1136 de 1992 →Vigente
Artículo 4
Toda Persona Que Pretenda Actuar Como Operador De Transporte Multimodal Debe Obtener La Habilitación Correspondiente Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Previo Estudio De La Solicitud Por Parte Del Comité Asesor
Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.