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Artículo 2

Son Funciones Del Comité Asesor De Transporte Multimodal: A) Recomendar Al Gobierno Nacional Las Políticas Que Deban Fijarse Para El Desarrollo Del Transporte Multimodal

Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Comité Asesor de Transporte Multimodal

a)

Recomendar al Gobierno Nacional las políticas que deban fijarse para el desarrollo del transporte multimodal.

b)

Coordinar las labores de las distintas entidades que deban actuar en el desarrollo del transporte multimodal para facilitar su ordenado desenvolvimiento en este campo.

c)

Recomendar la aprobación del contenido de los formularios y documentos presentados por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte que tengan que ver con el transporte multimodal, de conformidad con las normas vigentes en cada modo de transporte.

d)

Emitir concepto sobre las solicitudes presentadas por los interesados en obtener la habilitación como Operador de Transporte Multimodal, recomendando el otorgamiento o negación de las mismas.

e)

Emitir concepto sobre la cancelación de las habilitaciones otorgadas a un Operador de Transporte Multimodal.

f)

Examinar los requisitos establecidos por el presente Decreto para la habilitación de los Operadores de Transporte Multimodal, en concordancia con los que se determinen en tratados internacionales y recomendar al Ministerio de Obras Públicas y Transporte las adiciones que sean necesarias.

g)

Asesorar al Gobierno Nacional en la reglamentación de todo lo inherente al Transporte Multimodal especialmente lo relacionado con el contrato único de transporte y los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro.

h)

Expedir su reglamento reglamento interno, en su primera sesión.

i)

Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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