DecretoVigente
Decreto 1348 de 1992
por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de transporte internacional de mercancías por carretera.
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Otorgará A Las Empresas Colombianas De Transporte Terrestre Con Licencia De Funcionamiento Vigente, El Certificado De Idoneidad Por Un Término De Cinco (5) Años, E Igualmente Expedirá A Las Empresas De Transporte De Los Demás Países Miembros, El Permiso De Prestación De Servicios Con Una Vigencia Igual A La Del Certificado De Idoneidad2º El Certificado De Idoneidad Y El Permiso De Prestación De Servicios Con Sus Anexos I Y Ii, Serán Otorgados Mediante Resolución Motivada Expedida Por La Dirección General Del Intra, De Conformidad Con Los Formatos Establecidos Por El Comité Andino De Autoridades De Transporte Terrestre, Dentro De Un Término Máximo De Treinta (30) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha En Que Se Presente Completa La Documentación Exigida En Este Decreto3º Para La Expedición Del Certificado De Idoneidad, El Representante Legal De La Empresa Colombiana De Transporte Deberá Presentar Una Solicitud Ante El Director General Del Intra, Acompañando La Siguiente Documentación: A) Certificado De Existencia Y Representación Vigente Expedido Por La Cámara De Comercio; B) Original O Copia Autenticada De La Póliza Andina O De Seguro, Que Cubra El Pago De Las Obligaciones Derivadas De Daños A Terceros Y A La Tripulación Empleada Por El Transportador, Ocasionados Por Las Operaciones Del Transporte Objeto De Este Decreto; C) Indicación De Los Tráficos Que Se Desean Operar Señalando Los Países De Origen Y Destino O En Tránsito, Según Sea El Caso; D) Relación E Identificación De Los Vehículos Propios Y Vinculados, Cuya Habilitación Se Solicita4º Para Evaluar Los Antecedentes Y La Idoneidad De La Empresa Interesada En La Prestación Del Servicio De Transporte Internacional De Mercancías Por Carretera, Se Considerarán Los Siguientes Factores: A) Experiencia Mínima De Tres (3) Años En La Prestación Del Servicio De Transporte De Carga Por Carretera, La Cual Podrá Probarse Con Certificaciones Expedidas Por Los Usuarios; B) Infraestructura Física Apreciable En Oficinas, Bodegas Y Sistemas De Comunicación; C) Capacidad Transportadora Mínima De 50 Toneladas5º Para Obtener El Permiso De Prestación De Servicios, Las Empresas De Transporte Domiciliadas En Cualquier País Miembro, Deberán Presentar A Través De Su Representante Legal Quien Deberá Probar Su Calidad, Una Solicitud Ante El Director General Del Intra, Acompañando La Siguiente Documentación: A) Copia Debidamente Autenticada Del Certificado De Idoneidad Y Sus Anexos I Y Ii, Expedida Por El Organismo Nacional Competente Que Lo Otorgó; B) Acto De Representación Voluntaria Suscrito Por La Empresa Solicitante Mediante El Cual Se Designa A Una Persona Jurídica, Domiciliada En Colombia, Con Capacidad Que Garantice La Eficacia Del Servicio En Territorio Colombiano Para Que La Represente En Todos Los Actos Administrativos, Comerciales Y Judiciales; C) Original O Copia Autenticada De La Póliza Andina O De Seguro De Responsabilidad Civil Que Cubra El Pago De Las Obligaciones Derivadas De Daños A Terceros Y A La Tripulación Empleada Por El Transportador Internacional; D) Relación E Identificación De Los Vehículos Propios Y De Terceros Con Los Que Operará6º Los Certificados De Idoneidad Y Los Permisos De Prestación De Servicios Otorgados, Serán Prorrogados Automáticamente Por Períodos Iguales, Siempre Que No Medie Una Comunicación Oficial Por Escrito Por Las Autoridades Nacionales De Los Demás Países Miembros Que Intervienen En El Tránsito Y Transporte De Vehículos O Mercancías O De Los Respectivos Organismos Nacionales Competentes, Caso En El Cual La Negativa Se Hará Mediante Resolución Motivada7º Las Empresas De Transporte Interesadas En La Prestación Del Servicio De Transporte Internacional De Mercancías Por Carretera, Deberán Aportar Al Intra Con La Solicitud Del Certificado De Idoneidad O Del Permiso De Prestación De Servicios Un (1) Juego De Los Documentos Carta De Porte Internacional Por Carretera Y Manifiesto De Carga Internacional Diseñados De Conformidad Con Los Formatos Establecidos Por El Comité Andino De Autoridades De Transporte Terrestre, E Impresos Con El Logotipo De La Empresa8º Las Empresas A Las Que Se Les Haya Expedido El Certificado De Idoneidad O El Permiso De Prestación De Servicios, Están Obligadas A Suministrar Trimestralmente Al Intra Una Copia Legible Del Manifiesto De Carga Internacional Utilizado En La Prestación Del Servicio De Transporte Internacional De Mercancías Por Carretera, Con Fines De Control Estadístico9º La Habilitación De Los Vehículos Se Solicitará Conjuntamente Con El Certificado De Idoneidad Por El Representante Legal De La Empresa, Acompañando Los Siguientes Documentos: A) Relación E Identificación De Los Vehículos Indicando Las Siguientes Características: Placa, Marca, Modelo, Número De Motor, Número Ejes, Tipo, Capacidad Máxima, Clase, Peso Bruto Y Dimensiones Del Vehículo (Largo, Ancho, Alto); B) Fotocopia Autenticada Y Legible De La Licencia De Tránsito O Tarjeta De Propiedad; C) Fotocopia Autenticada Y Legible De La Tarjeta De Operación; D) Contrato De Vinculación Cuando Se Trate De Vehículos De Matrícula Extranjera, Que No Sean De Propiedad De La Empresa10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 26
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 5º del Tratado que crea el Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado por la Ley 17 de 1980, y
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Juan Manuel Santos CalderonEl Ministro de Comercio Exterior