Micelio

Artículo 10

Decreto 1348 de 1992 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de transporte internacional de mercancías por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El certificado de habilitación tendrá una vigencia de dos (2) años, previo el registro ante la Dirección General de Aduanas. La relación de los vehículos habilitados constará en el Anexo I del certificado de idoneidad.

Parágrafo

Para renovar o modificar el certificado de habilitación, será necesario presentar el original del anterior, además de los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto. En caso de pérdida, para solicitar duplicado del certificado de habilitación deberá adjuntarse la denuncia respectiva y el certificado que se expide, no podrá tener una vigencia superior a la del originalmente expedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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