El registro de vehículos de matrícula nacional o extranjera pertenecientes o vinculados a empresas de otro País Miembro, se efectuará solamente cuando el Anexo I del correspondiente certificado de idoneidad esté debidamente diligenciado con indicación del certificado de habilitación otorgado por el organismo nacional competente del país de origen de la empresa.
La relación de los vehículos registrados que consta en el Anexo I del permiso de prestación de servicios, se efectuará previa su inscripción ante la Dirección General de Aduanas.