Micelio

Artículo 12

Decreto 1348 de 1992 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de transporte internacional de mercancías por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de vehículos de matrícula nacional o extranjera pertenecientes o vinculados a empresas de otro País Miembro, se efectuará solamente cuando el Anexo I del correspondiente certificado de idoneidad esté debidamente diligenciado con indicación del certificado de habilitación otorgado por el organismo nacional competente del país de origen de la empresa.

Parágrafo

La relación de los vehículos registrados que consta en el Anexo I del permiso de prestación de servicios, se efectuará previa su inscripción ante la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1348 de 1992