Micelio

Artículo 21

Decreto 1348 de 1992 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de transporte internacional de mercancías por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener el Permiso de Operación para transporte propio, las empresas legalmente establecidas en los restantes Países Miembros a través del representante legal presentarán ante la Dirección General del Intra una solicitud adjuntando la documentación e información siguientes

a)

Fotocopia del Permiso Especial de Origen para el transporte propio, debidamente autenticada por el organismo nacional competente que lo otorgó;

b)

Original o fotocopia autenticada del acto de representación voluntaria que contenga la designación de una persona jurídica y domicilio de ésta en territorio colombiano, con plenos poderes para representar a la empresa en los actos administrativos, comerciales y judiciales;

c)

Original o copia autenticada de la póliza andina o de seguro de responsabilidad civil que cubra el pago de las obligaciones derivadas de daños a terceros y a la tripulación empleada por el empresario;

d)

Relación e identificación de los vehículos propios con que pretende operar, adjuntando fotocopia autenticada y legible del documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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