Micelio

Artículo 1

º El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Otorgará A Las Empresas Colombianas De Transporte Terrestre Con Licencia De Funcionamiento Vigente, El Certificado De Idoneidad Por Un Término De Cinco (5) Años, E Igualmente Expedirá A Las Empresas De Transporte De Los Demás Países Miembros, El Permiso De Prestación De Servicios Con Una Vigencia Igual A La Del Certificado De Idoneidad

Decreto 1348 de 1992 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de transporte internacional de mercancías por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito otorgará a las empresas colombianas de transporte terrestre con licencia de funcionamiento vigente, el certificado de idoneidad por un término de cinco (5) años, e igualmente expedirá a las empresas de transporte de los demás Países Miembros, el permiso de prestación de servicios con una vigencia igual a la del certificado de idoneidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1348 de 1992