Micelio
DecretoVigente

Decreto 425 de 1984

Por el cual se fijan los plazos y lugares para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y para acogerse al régimen simplificado, en desarrollo de loa artículos 40 y 46 del decreto 3541 de 1983

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Quienes De Conformidad Con El Decreto 3541 De 1983 Sean Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas, Incluidos Los Exportadores, Deberán Inscribirse En El Registro Nacional De Vendedores, Ante La Administración O Recaudación De Impuestos Correspondientes Al Domicilio Principal Del Responsable, En Los Plazos Y Grupos Que Se Señalan En El Presente Decreto2Para Efectos Del Artículo Anterior, Se Entiende Como Domicilio Principal Del Responsable, El Que Figure En La Escritura Vigente Si Se Trata De Persona Jurídica3Para La Inscripción En El Registro Nacional De Vendedores Deberán Cumplirse Los Siguientes Requisitos: A) Presentar Debidamente Diligenciado El Formato De Inscripción Oficial, Ante La Administración O Recaudación Correspondiente4Las Personas Naturales Y Las Sucesiones Ilíquidas, Deberán Inscribirse A Más Tardar En Los Plazos Que A Continuación Se Indican, Teniendo En Cuenta La Letra Inicial Del Primer Apellido Del Responsable5º6Las Personas Jurídicas, Sociedades De Hecho Y Demás Responsables Diferentes De Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, Que Deban Inscribirse Como Responsables Del Impuesto A Las Ventas En La7º Las Personas Jurídicas, Sociedades De Hecho Y Demás Responsables Diferentes De Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, Que Deban Inscribirse Como Responsables Del Impuesto A Las Ventas En La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga, Deberán Hacerlo A Más Tardar En Los Plazos Que A Continuación Se Indican, Atendiendo Al Número De Identificación Tributaria Nit8º Las Personas Jurídicas, Sociedades De Hecho Y Demás Responsables Diferentes De Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, Que Deban Inscribirse Como Responsables Del Impuesto A Las Ventas En La Administración De Impuestos Nacionales De Cali, Deberán Hacerlo A Más Tardar En Los Plazos Que A Continuación Se Indican, Atendiendo Al Número De Identificación Tributaria Nit9Las Personas Jurídicas, Sociedades De Hecho Y Demás Responsables Diferentes De Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, Que Deban Inscribirse Como Responsables Del Impuesto A Las Ventas En La Administración De Impuestos Nacionales De Cartagena, Deberán Hacerlo A Más Tardar En Los Plazos Que A Continuación Se Indican, Atendiendo Al Número De Identificación Tributaria Nit10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 19