Micelio

Artículo 1

º Quienes De Conformidad Con El Decreto 3541 De 1983 Sean Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas, Incluidos Los Exportadores, Deberán Inscribirse En El Registro Nacional De Vendedores, Ante La Administración O Recaudación De Impuestos Correspondientes Al Domicilio Principal Del Responsable, En Los Plazos Y Grupos Que Se Señalan En El Presente Decreto

Decreto 425 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y para acogerse al régimen simplificado, en desarrollo de loa artículos 40 y 46 del decreto 3541 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quienes de conformidad con el Decreto 3541 de 1983 sean responsables del Impuesto sobre las Ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores, ante la Administración o Recaudación de Impuestos correspondientes al domicilio principal del responsable, en los plazos y grupos que se señalan en el presente Decreto. La obligación de inscribirse cobija también a quienes por haber tenido la calidad de responsables da acuerdo con normas anteriores al Decreto 3541 de 1983, continúen siéndolo, de conformidad con dicho Decreto.

Parágrafo

Los responsables que reúnan las condiciones para acogerse al régimen simplificado, deberán manifestarlo en el mismo formulario de inscripción, en los plazos y grupos señalados para este efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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