Micelio

Artículo 4

Las Personas Naturales Y Las Sucesiones Ilíquidas, Deberán Inscribirse A Más Tardar En Los Plazos Que A Continuación Se Indican, Teniendo En Cuenta La Letra Inicial Del Primer Apellido Del Responsable

Decreto 425 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y para acogerse al régimen simplificado, en desarrollo de loa artículos 40 y 46 del decreto 3541 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, deberán inscribirse a más tardar en los plazos que a continuación se indican, teniendo en cuenta la letra inicial del primer apellido del responsable. Si la primera letra es: Fecha A-B hasta el 7 de marzo de 1894. C-CH hasta el 9 de marzo de 1984. D-E-F hasta el 12 de marzo de 1984. G hasta el 14 de marzo de 1984. H-I-J-K-L LL hasta el 15 de marzo de 1984. M-N-Ñ hasta el 20 de marzo de 1984. O-P-Q hasta el 22 de marzo de 1984. R hasta el 26 de marzo de 1984. S-T hasta el 28 de marzo de 1984. U-V-W-X-Y-Z hasta el 30 de marzo de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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