º Para efectos del artículo anterior, se entiende como domicilio principal del responsable, el que figure en la escritura vigente si se trata de persona jurídica. Para los demás responsables que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, el lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.
Decreto 425 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos Del Artículo Anterior, Se Entiende Como Domicilio Principal Del Responsable, El Que Figure En La Escritura Vigente Si Se Trata De Persona Jurídica
Decreto 425 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y para acogerse al régimen simplificado, en desarrollo de loa artículos 40 y 46 del decreto 3541 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.