Micelio

Artículo 16

Decreto 425 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y para acogerse al régimen simplificado, en desarrollo de loa artículos 40 y 46 del decreto 3541 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16 . Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deben inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en las Administraciones de Impuestos Nacionales de: Armenia, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Montería, Nieva, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, S an Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Sogámoso, Tuluá, Tunjá, Valledupar y Villavicencio, lo harán en cualquiera de los días comprendidos entre el 7 y el 30 de marzo de 1984, inclusive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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