Articulo 16 . Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deben inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en las Administraciones de Impuestos Nacionales de: Armenia, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Montería, Nieva, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, S an Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Sogámoso, Tuluá, Tunjá, Valledupar y Villavicencio, lo harán en cualquiera de los días comprendidos entre el 7 y el 30 de marzo de 1984, inclusive.
Decreto 425 de 1984 →Vigente
Artículo 16
Decreto 425 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y para acogerse al régimen simplificado, en desarrollo de loa artículos 40 y 46 del decreto 3541 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.