Con el objeto de facilitar esta obligación por parte de los responsables, la Dirección General de Impuestos Nacionales o las Administraciones de Impuestos Nacionales, podrán convenir con as asociaciones gremiales la recepción le las inscripciones a través de dichas entidades, en cuyo caso la inscripción deberá efectuarse atendiendo a los plazos fijados en el presente Decreto.
Decreto 425 de 1984 →Vigente
Artículo 17
Decreto 425 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y para acogerse al régimen simplificado, en desarrollo de loa artículos 40 y 46 del decreto 3541 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.