Micelio

Artículo 3

Para La Inscripción En El Registro Nacional De Vendedores Deberán Cumplirse Los Siguientes Requisitos: A) Presentar Debidamente Diligenciado El Formato De Inscripción Oficial, Ante La Administración O Recaudación Correspondiente

Decreto 425 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y para acogerse al régimen simplificado, en desarrollo de loa artículos 40 y 46 del decreto 3541 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores deberán cumplirse los siguientes requisitos

a)

Presentar debidamente diligenciado el formato de inscripción oficial, ante la Administración o Recaudación correspondiente. Este formato será de distribución gratuita;

b)

Exhibir ante el funcionario de la Administración, el NIT o la cédula de ciudadanía del responsable, según el caso.

Parágrafo

La inscripción podrá efectuarse mediante el envío del formato oficial por correo certificado, dirigido a la División o Sección de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente al domicilio principal del responsable, dentro del plazo comprendido entre el 1º y el 31 de marzo de 1984. Los responsables que deban inscribirse ante la Administración de Impuestos Nacionales d Bogotá asimismo podrán dirigir el formato al Centro de Atención al Contribuyente de esta ciudad. Cuando la inscripción se envíe por correo, al formato se deberá acompañar fotocopia de la cédula de ciudadanía o del NIT del responsable, según el caso. La Administración de Impuestos respectiva devolverá a vuelta de correo, a la dirección informada por el responsable en el mismo, el desprendible del formato debidamente sellado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 425 de 1984