Micelio

Artículo 5

º

Decreto 425 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y para acogerse al régimen simplificado, en desarrollo de loa artículos 40 y 46 del decreto 3541 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deban inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, deberán hacerlo a más tardar en los plazos que a continuación se indican, atendiendo al número de Identificación Tributaria NIT. Del 60.000.000 al 60.015.000, hasta el jueves 8 de marzo de 1984. Del 60.015.001 al 60.030.000, hasta el lunes 12 de marzo de 1984. Del 60.030.001 al 60.045.000, hasta el miércoles 14 de marzo de 1984. Del 60.045.001 'al 60.060.000, hasta el viernes 16 de marzo de 1984. Del 60.060.001 al 60.075.000, hasta el miércoles 21 de marzo de 1984. Del 60.075.001 al 60.100.000, hasta el viernes 23 de marzo de 1984. Del 60.100.001 al 60.200.000, hasta el martes 27 de marzo de 1984. Otros NITS no incluidos en los rangos anteriores a más tardar el viernes 30 de marzo de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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