Micelio

Artículo 19

Decreto 425 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y para acogerse al régimen simplificado, en desarrollo de loa artículos 40 y 46 del decreto 3541 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 425 de 1984