Micelio
DecretoVigente

Decreto 573 de 1988

Por el cual se reglamenta los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Presente Decreto Se Aplica A Los Empleados Públicos Vinculados A Los Organismos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En El Orden Nacional, Regulados Por Los Decretos Extraordinarios 2400 Y 3074 De 1968, Que Desempeñan Empleos De Carrera Y No Se Encontraban Inscritos En Ella El 31 De Diciembre De 1987, Fecha En Que Entró En Vigencia La Ley 61 Del Mismo Año2º Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Podrán Solicitar Su Inscripción En La Carrera Administrativa En Los Empleos De Tal Carácter Que Desempeñaban El 31 De Diciembre De 1987, Si Continúan En Ejercicio De Los Mismos, Salvo Que Estuvieren Ocupando Cargos De Carrera Por Encargo, Evento En El Cual Podrán Ser Inscritos En Los Empleos De Carrera De Que Son Titulares3º Los Empleados Públicos Que Se Encuentran En La Situación Prevista En El Artículo Anterior Y Que El 31 De Diciembre De 1987 Tenían Cinco O Más Años De Servicio En La Respectiva Entidad, Podrán Solicitar Su Inscripción En La Carrera, Para Lo Cual Acreditarán Su Antigüedad A Mas Tardar El 31 De Diciembre De 19884º Los Empleados Públicos No Regulados Por El Artículo Anterior, Podrán Acreditar Ante La Unidad De Personal De La Respectiva Entidad, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1988, Que Cumplen Los Requisitos Señalados Para El Ejercicio Del Empleo En El Manual Específico De Funciones Y Requisitos5º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Si El Funcionario No Reúne Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño Del Empleo, Podrán Efectuarse Las Siguientes Equivalencias: 16º Compete Al Jefe De Personal O A Quien Haga Sus Veces En La Entidad Donde El Empleado Presta Sus Servicios, Hacer Constar Bajo La Gravedad Del Juramento Que Conforme A Los Documentos Que Se Hayan Aportado A La Hoja De Vida, Cumple Con Los Requisitos Exigidos Para La Inscripción En La Carrera Administrativa7º Si El Jefe De Personal Considera Que El Empleado No Reúne Los Requisitos, El Interesado Podrá Solicitar Por Escrito Concepto A La División De Salarios Y Clasificación Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha En Que Se Le Comunique Tal Circunstancia, Acompañando Los Documentos Que Sustenten Su Solicitud8º Los Empleados Que Acrediten Los Requisitos Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 4º, 5º Y 6º, Podrán Solicitar Su Inscripción Por Intermedio Del Jefe De Personal De La Entidad O Bien Hacerlo Directamente Ante El Departamento Administrativo Del Servicio Civil9º Corresponde Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Disponer La Inscripción Con Base En Lo Estatuido En El Presente Decreto10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16
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