º Los empleados públicos a que se refiere el artículo anterior, podrán solicitar su inscripción en la carrera administrativa en los empleos de tal carácter que desempeñaban el 31 de diciembre de 1987, si continúan en ejercicio de los mismos, salvo que estuvieren ocupando cargos de carrera por encargo, evento en el cual podrán ser inscritos en los empleos de carrera de que son titulares.
Decreto 573 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Podrán Solicitar Su Inscripción En La Carrera Administrativa En Los Empleos De Tal Carácter Que Desempeñaban El 31 De Diciembre De 1987, Si Continúan En Ejercicio De Los Mismos, Salvo Que Estuvieren Ocupando Cargos De Carrera Por Encargo, Evento En El Cual Podrán Ser Inscritos En Los Empleos De Carrera De Que Son Titulares
Decreto 573 de 1988 · Por el cual se reglamenta los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.