Micelio

Artículo 7

º Si El Jefe De Personal Considera Que El Empleado No Reúne Los Requisitos, El Interesado Podrá Solicitar Por Escrito Concepto A La División De Salarios Y Clasificación Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha En Que Se Le Comunique Tal Circunstancia, Acompañando Los Documentos Que Sustenten Su Solicitud

Decreto 573 de 1988 · Por el cual se reglamenta los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si el Jefe de Personal considera que el empleado no reúne los requisitos, el interesado podrá solicitar por escrito concepto a la División de Salarios y Clasificación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, dentro del mes siguiente a la fecha en que se le comunique tal circunstancia, acompañando los documentos que sustenten su solicitud. En el evento de que la solicitud sea formulada después del mes a que se ha hecho referencia, se considerará extemporánea y la División se abstendrá de emitir el concepto y así lo comunicará al interesado. La División de Salarios y Clasificación remitirá sendas copias del concepto al interesado, a la unidad de personal de la entidad para ser anexada a la hoja de vida y a la Sección de Escalafón y Seguimiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Si en concepto de la División de Salarios y Clasificación el funcionario reúne los requisitos para el desempeño del cargo, se dará trámite a la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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