º Si el Jefe de Personal considera que el empleado no reúne los requisitos, el interesado podrá solicitar por escrito concepto a la División de Salarios y Clasificación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, dentro del mes siguiente a la fecha en que se le comunique tal circunstancia, acompañando los documentos que sustenten su solicitud. En el evento de que la solicitud sea formulada después del mes a que se ha hecho referencia, se considerará extemporánea y la División se abstendrá de emitir el concepto y así lo comunicará al interesado. La División de Salarios y Clasificación remitirá sendas copias del concepto al interesado, a la unidad de personal de la entidad para ser anexada a la hoja de vida y a la Sección de Escalafón y Seguimiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Si en concepto de la División de Salarios y Clasificación el funcionario reúne los requisitos para el desempeño del cargo, se dará trámite a la solicitud.
Decreto 573 de 1988 →Vigente
Artículo 7
º Si El Jefe De Personal Considera Que El Empleado No Reúne Los Requisitos, El Interesado Podrá Solicitar Por Escrito Concepto A La División De Salarios Y Clasificación Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha En Que Se Le Comunique Tal Circunstancia, Acompañando Los Documentos Que Sustenten Su Solicitud
Decreto 573 de 1988 · Por el cual se reglamenta los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.