º Los empleados públicos no regulados por el artículo anterior, podrán acreditar ante la unidad de personal de la respectiva entidad, a más tardar el 31 de diciembre de 1988, que cumplen los requisitos señalados para el ejercicio del empleo en el Manual Específico de Funciones y Requisitos. En ausencia de dicho manual específico se aplicarán los requisitos señalados en el Decreto 1577 de 1979 o los que para el efecto establezca el Gobierno. En este último evento el término para acreditar los requisitos se extenderá por seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se establezcan los requisitos.
Decreto 573 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º Los Empleados Públicos No Regulados Por El Artículo Anterior, Podrán Acreditar Ante La Unidad De Personal De La Respectiva Entidad, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1988, Que Cumplen Los Requisitos Señalados Para El Ejercicio Del Empleo En El Manual Específico De Funciones Y Requisitos
Decreto 573 de 1988 · Por el cual se reglamenta los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.