º Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, si el funcionario no reúne los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, podrán efectuarse las siguientes equivalencias
Un año aprobado de estudios de formación avanzada o post-grado por cuatro años de experiencia específica y viceversa.
Título de formación universitaria o de tecnólogo especializado por tres años de experiencia específica.
Un año aprobado de educación superior en formación universitaria o tecnológica por dos años de formación técnica profesional y viceversa.
Un año aprobado de educación superior en formación universitaria, especialización tecnológica o formación tecnológica por tres años de experiencia y viceversa.
Un año aprobado de educación superior en formación técnica profesional por dos años de experiencia y viceversa.
Título de tecnólogo o de técnico profesional por dos años de experiencia específica y viceversa.
Un año aprobado de educación secundaria o de bachillerato por dos años de experiencia y viceversa.
Un año aprobado de educación primaria por un año de experiencia y viceversa.
Veinte horas de un curso relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa. En el caso de que se trate de un curso especial contemplado como requisito mínimo en el Manual General, tal compensación se podrá efectuar salvo que a juicio de la respectiva entidad se considere estrictamente necesario para el desempeño del cargo.
El diploma de bachiller comercial o técnico comercial de seis años, por el diploma de bachiller en comercio de cuatro años y dos años de experiencia.
Aprobación de cuatro años de bachillerato comercial o técnico comercial por aprobación de cuatro años de educación básica secundaria y dos años de experiencia específica o curso de 240 horas y un año de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
El diploma de bachiller técnico comercial o comercial de seis años, por el diploma de bachiller académico o clásico y dos años de experiencia específica.
El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "aprendizaje" será equivalente a la aprobación de tres años de educación secundaria o a tres años de experiencia.
El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "complementación", será equivalente al diploma de bachiller o a cuatro años de experiencia.
El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "técnica" será equivalente a la aprobación de tres años de estudios superiores en formación universitaria o tecnológica o a seis años de experiencia. Cuando se trate de compensar los estudios a que se refieren los numerales 3, 4 y 5, será necesario que dichos estudios correspondan a una misma formación académica. Los certificados de aptitud profesional a que se refieren los numerales 13, 14 y 15 del presente artículo corresponden a los impartidos por el SENA y deben estar relacionados con las funciones del cargo.
Cuando el desempeño de las funciones de un empleo implique el ejercicio de una sola profesión debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencias u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan.