º Los empleados que acrediten los requisitos conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º, podrán solicitar su inscripción por intermedio del Jefe de Personal de la entidad o bien hacerlo directamente ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil. En todo caso la solicitud de inscripción en la Carrera deberá ser presentada al Departamento Administrativo del Servicio Civil. En todo caso la solicitud de inscripción en la Carrera deberá ser presentada al Departamento Administrativo del Servicio Civil, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de vencimiento del término de que dispone el empleado para acreditar los requisitos. Igual término se aplicará a los empleados que se acojan a lo dispuesto en el artículo 3º. Las solicitudes y sus correspondientes constancias se tramitarán en los formularios cuyo modelo suministre el Departamento.
Decreto 573 de 1988 →Vigente
Artículo 8
º Los Empleados Que Acrediten Los Requisitos Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 4º, 5º Y 6º, Podrán Solicitar Su Inscripción Por Intermedio Del Jefe De Personal De La Entidad O Bien Hacerlo Directamente Ante El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
Decreto 573 de 1988 · Por el cual se reglamenta los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.