º Los empleados públicos que se encuentran en la situación prevista en el artículo anterior y que el 31 de diciembre de 1987 tenían cinco o más años de servicio en la respectiva entidad, podrán solicitar su inscripción en la carrera, para lo cual acreditarán su antigüedad a mas tardar el 31 de diciembre de 1988. No tendrán el derecho consagrado en este artículo, quienes desempeñan un empleo para cuyo ejercicio se exija como requisito indispensable poseer el título profesional correspondiente a una carrera determinada, que se encuentre reglamentada por la ley.
Decreto 573 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º Los Empleados Públicos Que Se Encuentran En La Situación Prevista En El Artículo Anterior Y Que El 31 De Diciembre De 1987 Tenían Cinco O Más Años De Servicio En La Respectiva Entidad, Podrán Solicitar Su Inscripción En La Carrera, Para Lo Cual Acreditarán Su Antigüedad A Mas Tardar El 31 De Diciembre De 1988
Decreto 573 de 1988 · Por el cual se reglamenta los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.