Micelio
DecretoVigente

Decreto 2727 de 1958

por el cual se reorganiza el Servicio de Inteligencia Colombiano.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Servicio De Inteligencia Colombiano (S2El Jefe Del Servició De Inteligencia Colombiano Ejercerá Todas Sus Funciones En Coordinación Con Los Ministros De Gobierno, De Justicia Y De Guerra, Quienes Constituyen Con Actividades Que Al Servicio De Inteligencia Se Encomiendan3Las Determinaciones Relativas A La Selección, Nombramiento Y Remoción Del Personal En El Servicio De Inteligencia Colombiano, Deberán Ser Acordadas Previamente Por El Consejo Directivo4El Servicio De Inteligencia Colombiano Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Velar Por La Tranquilidad Pública Previniendo O Evitando La Perpetración De Hechos Delictuosos Y Actos Atentatorios Contra La Existencia Y Seguridad Interior O Exterior Del Estado Y Contra El Régimen Constitucional Del Mismo5Los Agentes Del S6Los Agentes Del S7Las Autoridades De La República, Funcionarios Públicos, Laboratorios Y Entidades Técnicas Oficiales Están En La Obligación De Prestar Al Servicio De Inteligencia Colombiano O A Sus Agentes, Preferencial O Inmediatamente, La Colaboración Que Les Soliciten8El Gobierno Determinará Las Dependencias Administrativas Y Técnicas Que Considere Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Fijará La Planta Del Personal, Sus Categorías Y Remuneraciones, Y Dotará De Los Elementos Necesarios A Tales Dependencias9Los Gastos Correspondientes A Viáticos, Transportes Y Demás Que Exija El Funcionamiento Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Serán Acordados Por El Consejo Directivo, Y Se Sujetarán A Los Reglamentos Y Fiscalización Especiales Que Determinará La Contraloría General De La República, Habida Consideración De La Naturaleza De Los Servicios Que Presta La Institución10El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano Podrá Hacer Gastos Con El Carácter De Reservados, Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Aconsejen11El Gobierno, Por Conducto Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Podrá Celebrar Contratos Con Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Y Alcaldes En Cuyas Jurisdicciones Sea Necesaria La Instalación De Servicios Por Parte De Esta Institución12Los Jueces Del S13Deróganse Todas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, Y En Especial El Decreto Número 2872 De 195314Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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