Micelio

Artículo 4

El Servicio De Inteligencia Colombiano Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Velar Por La Tranquilidad Pública Previniendo O Evitando La Perpetración De Hechos Delictuosos Y Actos Atentatorios Contra La Existencia Y Seguridad Interior O Exterior Del Estado Y Contra El Régimen Constitucional Del Mismo

Decreto 2727 de 1958 · por el cual se reorganiza el Servicio de Inteligencia Colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Servicio de Inteligencia Colombiano tendrá las siguientes funciones

a)

Velar por la tranquilidad pública previniendo o evitando la perpetración de hechos delictuosos y actos atentatorios contra la existencia y seguridad interior o exterior del Estado y contra el régimen constitucional del mismo.

b)

Prestar su colaboración a los Jueces y Tribunales del país, preferencialmente a los de la rama penal, para que éstos puedan ejercer mejor su función y para el buen éxito de la administración de justicia.

c)

Colaborar con las autoridades militares y de policía en la conservación del orden y en la prevención del delito.

d)

Las demás que le señale el Gobierno, dentro de las atribuciones constitucionales y legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2727 de 1958