° Las autoridades de la República, funcionarios públicos, laboratorios y entidades técnicas oficiales están en la obligación de prestar al Servicio de Inteligencia Colombiano o a sus Agentes, preferencial o inmediatamente, la colaboración que les soliciten.
Decreto 2727 de 1958 →Vigente
Artículo 7
Las Autoridades De La República, Funcionarios Públicos, Laboratorios Y Entidades Técnicas Oficiales Están En La Obligación De Prestar Al Servicio De Inteligencia Colombiano O A Sus Agentes, Preferencial O Inmediatamente, La Colaboración Que Les Soliciten
Decreto 2727 de 1958 · por el cual se reorganiza el Servicio de Inteligencia Colombiano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.