Micelio

Artículo 7

Las Autoridades De La República, Funcionarios Públicos, Laboratorios Y Entidades Técnicas Oficiales Están En La Obligación De Prestar Al Servicio De Inteligencia Colombiano O A Sus Agentes, Preferencial O Inmediatamente, La Colaboración Que Les Soliciten

Decreto 2727 de 1958 · por el cual se reorganiza el Servicio de Inteligencia Colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las autoridades de la República, funcionarios públicos, laboratorios y entidades técnicas oficiales están en la obligación de prestar al Servicio de Inteligencia Colombiano o a sus Agentes, preferencial o inmediatamente, la colaboración que les soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2727 de 1958