Micelio

Artículo 5

Los Agentes Del S

Decreto 2727 de 1958 · por el cual se reorganiza el Servicio de Inteligencia Colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Agentes del S. I. C., en su labor de colaboración con la justicia penal están en la obligación de iniciar, de oficio, las diligencias preliminares de averiguación de los delitos cuya perpetración llegue a su conocimiento. Tales diligencias serán, principalmente, las siguientes: 1ª Asegurar la conservación de las pruebas, huellas y elementos materiales del delito. 2ª Poner el hecho en conocimiento del Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano, y de los Jueces de Instrucción cuando fuere el caso. 3ª Reunir cuantos elementos materiales puedan servir de base al descubrimiento de los hechos. 4° En caso de inflagranti delito, ejecutar pesquisas personales y domiciliares, aun durante la noche, y en cualquier lugar dónde exista motivo de que se halla el sindicado o evadido, o de que se encuentran cosas que deban decomisarse o secuestrarse, o huellas que puedan ser destruidas o alteradas, llenando las formalidades exigidas por la Constitución Nacional y el Código de Procedimiento Penal, para las correspondientes diligencias, pero sin exigir juramento alguno a los testigos, y 5ª Suministrar sin demora a la autoridad judicial en general y al Jefe del Servicio de Inteligencia y al funcionario de instrucción en particular, todos los datos que le sea posible obtener y que puedan conducir a la comprobación de las infracciones y al descubrimiento e identificación de los responsables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2727 de 1958