Micelio

Artículo 9

Los Gastos Correspondientes A Viáticos, Transportes Y Demás Que Exija El Funcionamiento Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Serán Acordados Por El Consejo Directivo, Y Se Sujetarán A Los Reglamentos Y Fiscalización Especiales Que Determinará La Contraloría General De La República, Habida Consideración De La Naturaleza De Los Servicios Que Presta La Institución

Decreto 2727 de 1958 · por el cual se reorganiza el Servicio de Inteligencia Colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gastos correspondientes a viáticos, transportes y demás que exija el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Colombiano, serán acordados por el Consejo Directivo, y se sujetarán a los reglamentos y fiscalización especiales que determinará la Contraloría General de la República, habida consideración de la naturaleza de los servicios que presta la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2727 de 1958