Decreto 2727 de 1958 · por el cual se reorganiza el Servicio de Inteligencia Colombiano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Jueces del S. I. C. dependerán en lo sucesivo del Ministerio de Justicia, al cual pasarán con el carácter de Jueces de Instrucción.
Parágrafo
Las partidas que figuran en el presupuesto del S. I C. para este servicio, serán incorporadas en el presupuesto del Ministerio de Justicia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.