° Los Agentes del S. I. C. rendirán sus informes bajo la gravedad del juramento, sin que sea necesaria su ratificación posterior, y no serán sometidos a careos con las personas a quienes formulen cargos. La fuerza probatoria de la prueba documental que constituyen tales informes, será de libre apreciación por parte de los Jueces, respecto de los hechos o circunstancias que los informantes hayan conocido por declaración de terceros o que sean deducidos por, apreciación personal.
Decreto 2727 de 1958 →Vigente
Artículo 6
Los Agentes Del S
Decreto 2727 de 1958 · por el cual se reorganiza el Servicio de Inteligencia Colombiano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.