Micelio

Artículo 6

Los Agentes Del S

Decreto 2727 de 1958 · por el cual se reorganiza el Servicio de Inteligencia Colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Agentes del S. I. C. rendirán sus informes bajo la gravedad del juramento, sin que sea necesaria su ratificación posterior, y no serán sometidos a careos con las personas a quienes formulen cargos. La fuerza probatoria de la prueba documental que constituyen tales informes, será de libre apreciación por parte de los Jueces, respecto de los hechos o circunstancias que los informantes hayan conocido por declaración de terceros o que sean deducidos por, apreciación personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2727 de 1958