Micelio

Artículo 10

El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano Podrá Hacer Gastos Con El Carácter De Reservados, Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Aconsejen

Decreto 2727 de 1958 · por el cual se reorganiza el Servicio de Inteligencia Colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano podrá hacer gastos con el carácter de reservados, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. La justificación y legalización de los pagos que efectúe el Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano por concepto de "gastos reservados; se hará mediante acta que levantarán: el Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano, el Subjefe del mismo y el Cajero General, la cual será presentada al Consejo Directivo para su aprobación; obtenida ésta y con el visto bueno del Consejo Directivo, será presentada al Contralor General de la República para que éste, personalmente, fenezca la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder, en ningún caso, a la partida apropiada para el efecto en el Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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