° El Gobierno determinará las dependencias administrativas y técnicas que considere convenientes para el buen funcionamiento del Servicio de Inteligencia Colombiano, fijará la planta del personal, sus categorías y remuneraciones, y dotará de los elementos necesarios a tales dependencias. Asimismo el Gobierno podrá fijar las partidas de gastos especiales que demande la solución de los problemas informativos.
Decreto 2727 de 1958 →Vigente
Artículo 8
El Gobierno Determinará Las Dependencias Administrativas Y Técnicas Que Considere Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Fijará La Planta Del Personal, Sus Categorías Y Remuneraciones, Y Dotará De Los Elementos Necesarios A Tales Dependencias
Decreto 2727 de 1958 · por el cual se reorganiza el Servicio de Inteligencia Colombiano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.