Micelio
DecretoVigente

Decreto 415 de 1979

Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones

19artículos
1art. con control
1sentencia
1inexequibilidad
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Historia de constitucionalidad

La Corte se ha pronunciado 1 vez sobre esta norma, revisando 1 artículo con 1 inexequibilidad. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.

1Inexequible

Sentencias que la revisaron · 1

02

Artículos de la norma

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Artículos con control constitucional · 1

Articulado completo · 19

1Del Campo De Aplicación2De La Remuneración3La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cuatro (4) Columnas Así: La Primera Corresponde A Los Grados De Remuneración De Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos Del Sena4Para 1979 Los Empleados Públicos Que Ingresaren Durante Este Año, Y Los Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al Primero (15Quienes Ingresen Durante 1980 Y Los Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al Primero (16Los Instructores Los Médicas Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán, Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Nivel7El Director General Del Sena Tendrá Un Sueldo De Veintitrés Mil Pesos ($ 238La Prima De Localización Constituye Parte Integral De La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Del Sena1 sentenciasINEXEQUIBLE9En Los Centros Náuticos Pesqueras Del Sena, La Prima De Navegación Se Liquidará Así, Tomando En10De Conformidad Con El Decreto 1042 De 1978, El Sena Reconocerá A Sus Empleados Públicos Una Bonificación Por Servicias Prestados Equivalente Al Veinticinco Por Ciento (25%) Del Sueldo Básico Mensual Y Las Gastos De Representación Si Fuere El Caso11Viáticos12Auxilio De Transporte13Subsidio Familiar14Subsidio De Alimentación15La Bonificación Por Servicios Prestados Y El Subsidio De Alimentación Serán Factores De Salario16El Artículo 35 Del Decreto 1014 De 1978, Quedará Modificado Así: El Sena Garantizará A Sus Empleados El Cubrimiento Dé Servicios Médicos Y Prestaciones Sociales, Afiliándolos A Una Entidad Asistencial O De Previsión17Prima De Vacaciones18Los Aumentos En El Sueldo Básico Mensual Y Los Gastos De Representación Señalados En Este Decreto, Tienen Vigencia A Partir Del Primero De Enero De 197919El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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