Micelio

Artículo 5

Quienes Ingresen Durante 1980 Y Los Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al Primero (1

Decreto 415 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quienes ingresen durante 1980 y los que hayan ingresado con posterioridad al primero (1.°) de enero de 1978, percibirán la remuneración comprendida en el nivel dos a partir de! primero (1.°) de enero de 1980, Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al treinta y Uno (31) de diciembre de 1977, percibirán la remuneración comprendida en el nivel tres del presente Decreto a partir del primero de enero de 1980. Para el grupo ocupacional de Directivos, el sueldo de incorporación para. 1979 será el nivel dos; para 1983 el nivel tres. Para la fijación de sueldos de aprendices asimilables a empleos públicos del SENA, se tomará como base el nivel uno para 1979 y el nivel dos para 1980. Para el caso de aprendices de secretariado se asimilarán al cargo de Mecanógrafas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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