° Quienes ingresen durante 1980 y los que hayan ingresado con posterioridad al primero (1.°) de enero de 1978, percibirán la remuneración comprendida en el nivel dos a partir de! primero (1.°) de enero de 1980, Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al treinta y Uno (31) de diciembre de 1977, percibirán la remuneración comprendida en el nivel tres del presente Decreto a partir del primero de enero de 1980. Para el grupo ocupacional de Directivos, el sueldo de incorporación para. 1979 será el nivel dos; para 1983 el nivel tres. Para la fijación de sueldos de aprendices asimilables a empleos públicos del SENA, se tomará como base el nivel uno para 1979 y el nivel dos para 1980. Para el caso de aprendices de secretariado se asimilarán al cargo de Mecanógrafas.
Decreto 415 de 1979 →Vigente
Artículo 5
Quienes Ingresen Durante 1980 Y Los Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al Primero (1
Decreto 415 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.