° En los Centros Náuticos Pesqueras del SENA, la prima de navegación se liquidará así, tomando en .consideración que hace parte de la asignación básica mensual: Doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) por día de navegación, para el personal correspondiente a las denominaciones de Capitán. Contramaestre, Maquinista e Instructor. Ciento cincuenta pesos (S 150.00) por día de navegación, para el resto de la tripulación. La prima de navegación sustituye el valor por concepto de horas "extras y recargo nocturno que sea necesario laborar durante los períodos de navegación, no así, lo relativo a dominicales y festivos.
Decreto 415 de 1979 →Vigente
Artículo 9
En Los Centros Náuticos Pesqueras Del Sena, La Prima De Navegación Se Liquidará Así, Tomando En
Decreto 415 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.