Micelio

Artículo 9

En Los Centros Náuticos Pesqueras Del Sena, La Prima De Navegación Se Liquidará Así, Tomando En

Decreto 415 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los Centros Náuticos Pesqueras del SENA, la prima de navegación se liquidará así, tomando en .consideración que hace parte de la asignación básica mensual: Doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) por día de navegación, para el personal correspondiente a las denominaciones de Capitán. Contramaestre, Maquinista e Instructor. Ciento cincuenta pesos (S 150.00) por día de navegación, para el resto de la tripulación. La prima de navegación sustituye el valor por concepto de horas "extras y recargo nocturno que sea necesario laborar durante los períodos de navegación, no así, lo relativo a dominicales y festivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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